Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7402 · idParte: 8871352

Texto oficial

Artículo 57°- Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella se vieran impedidos para visitar, levantar planos y efectuar investigaciones en los fundos cuya expropiación se tenga en estudio, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; el que deberá serles prestado por el Jefe de Carabineros requerido, sin más trámite.