Texto oficial
Artículo 57°- Los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria que, en cumplimiento de una orden de ella se vieran impedidos para visitar, levantar planos y efectuar investigaciones en los fundos cuya expropiación se tenga en estudio, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública; el que deberá serles prestado por el Jefe de Carabineros requerido, sin más trámite.