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Artículo 58 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871353.

Texto oficial

Artículo 58°- Tendrán preferencia para su vista y fallo los recursos de apelación y casación concedidos en los procedimientos a que se refiere el presente decreto.