Texto oficial
Artículo 58°- Tendrán preferencia para su vista y fallo los recursos de apelación y casación concedidos en los procedimientos a que se refiere el presente decreto.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871353.