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Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038577.

Texto oficial

Art. 11º.- La Dirección General mantendrá un registro nacional de licencias deportivas náuticas, de acuerdo a la clasificación que establece el artículo siguiente.