Texto oficial
Art. 11º.- La Dirección General mantendrá un
registro nacional de licencias deportivas náuticas, de
acuerdo a la clasificación que establece el artículo
siguiente.
Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038577.