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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038578.

Texto oficial

Art. 12º.- Las Licencias Deportivas Náuticas serán las siguientes: a.- De Navegación: 1.- Capitán Deportivo de Altar Mar. 2.- Capitán Deportivo Costero. 3.- Patrón Deportivo de Bahía. b.- De Buceo: 1.- Buceador Deportivo Autónomo.