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Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038579.

Texto oficial

Art. 13º.- La Licencia Deportiva Náutica de Capitán Deportivo de Alta Mar, será otorgada por resolución del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Las Licencias Deportivas Náuticas de Capitán Deportivo Costero, Capitán Deportivo de Bahía y Buceador Deportivo Autónomo, serán otorgadas por resolución de la Capitanía de Puerto competente.