Texto oficial
Art. 14º.- Las entidades náutico deportivas,
instituciones de educación general o particular u otros
organismos competentes, autorizadas por la Dirección
General, en las condiciones que determine mediante
resolución, estarán facultados para examinar postulantes o
impartir los cursos de competencia necesarios para optar a
las licencias de Capitán Deportivo Costero, Patrón
Deportivo de Bahía y Buceador Deportivo Autónomo.
En todo caso, las respectivas licencias deportivas
serán extendidas por la Autoridad Marítima competente.