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Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038580.

Texto oficial

Art. 14º.- Las entidades náutico deportivas, instituciones de educación general o particular u otros organismos competentes, autorizadas por la Dirección General, en las condiciones que determine mediante resolución, estarán facultados para examinar postulantes o impartir los cursos de competencia necesarios para optar a las licencias de Capitán Deportivo Costero, Patrón Deportivo de Bahía y Buceador Deportivo Autónomo. En todo caso, las respectivas licencias deportivas serán extendidas por la Autoridad Marítima competente.