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Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038581.

Texto oficial

Art. 15º.- Para obtener la Licencia Deportiva Náutica, el interesado deberá presentar ante la Autoridad Marítima competente, directamente o a través de la entidad, institución u organismo delegado, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, los siguientes documentos: a.- Solicitud escrita. b.- Dos fotografías en color de cuatro por cuatro centímetros. c.- Certificado Médico que acredite poseer condiciones físicas compatibles con el ejercicio de la actividad deportiva náutica de que se trata. d.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20 y 23, según corresponda. e.- Tratándose de menores de edad; autorización notarial del padre, madre o guardador, según corresponda.