Texto oficial
Art. 16º.- Las Licencias Deportivas Náuticas
otorgadas en otros países serán reconocidas en Chile, de
acuerdo a su categoría.
Con todo, los deportistas náuticos procedentes de
países donde no se otorgan Licencias Deportivas Náuticas,
podrán ejercer dichas actividades en aguas de jurisdicción
nacional, en forma temporal, siempre que acrediten, a
satisfacción de la Autoridad Marítima, el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente reglamento.