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Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038583.

Texto oficial

Art. 17º.- La Licencia Deportiva Náutica de Navegación faculta a su titular para desarrollar las actividades deportivas que a continuación se indican, según el tipo de embarcación para el cual se haya calificado: a.- Licencia de Patrón Deportivo de Bahía: Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas de Bahía, en aguas protegidas dentro de los puertos, bahías, caletas, ríos y lagos, hasta el límite fijado por la Autoridad Marítima competente. b.- Licencia de Capitán Deportivo Costero: Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas Costeras, en navegación próxima a la costa. Incluye también el mando de embarcaciones deportivas de bahía. c.- Licencia de Capitán Deportivo de Alta Mar: Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas de Alta Mar. Incluye asimismo, el mando de embarcaciones deportivas costeras y de bahía.