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Artículo 18 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038585.

Texto oficial

Art. 18º.- La Autoridad Marítima, de acuerdo con los resultados de los exámenes o cursos de competencia aprobados por el postulante (incluyendo las materias examinadas), podrá establecer limitaciones para el titular de una licencia deportiva náutica, referidas tanto a una embarcación a vela o a motor.