Texto oficial
Art. 19º.- La seguridad de una embarcación deportiva
o artefacto náutico y de su tripulación es responsabilidad
de su operador, el que deberá estar familiarizado con las
normas legales y reglamentaciones referidas a su operación
segura.
Los demás tripulantes no requerirán licencia alguna,
pero estarán sometidos a la autoridad y bajo la
responsabilidad del Capitán o Patrón, en su caso, en todo
lo relativo a la navegación, orden, seguridad y disciplina
a bordo.