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Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038587.

Texto oficial

Art. 20º.- Los requisitos para optar a las Licencias Deportivas Náuticas de Navegación serán los siguientes: a.- Edad Mínima 1.- 14 años para Patrón Deportivo de Bahía. 2.- 17 años para Capitán Deportivo Costero. 3.- 18 años para Capitán Deportivo de Alta Mar. b.- Poseer condiciones físicas compatibles con el ejercicio de la actividad deportiva náutica de que se trata. c.- Aprobar los cursos de competencia o exámenes, necesarios conforme lo dispuesto en el presente reglamento. d.- Tratándose de la Licencia de Capitán Deportivo de Alta Mar, deberá acreditarse, además, estar en posesión de la licencia de Capitán Deportivo Costero, con una antigüedad mínima de un año.