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Artículo 21 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038588.

Texto oficial

Art. 21º.- Sin perjuicio de las facultades que emanan de una Licencia Deportiva Náutica de Navegación, en virtud de lo dispuesto por el presente título, le serán aplicables al operador de una lancha a motor, jet, ski o moto acuática, los requisitos exigidos por el artículo 42.