Texto oficial
Art. 22º.- La Licencia de Buceador Deportivo Autónomo
faculta a su titular para desarrollar actividades de buceo
con fines deportivos o recreativos, utilizando equipo
autónomo.
Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038589.