Saltar al contenido

Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038591.

Texto oficial

Art. 23º.- Los requisitos para optar a la Licencia de Buceador Deportivo Autónomo son los siguientes: a.- La edad mínima será de 16 años. b.- Poseer condiciones físicas compatibles con el ejercicio de la actividad deportiva náutica de que se trata. c.- Aprobar los cursos de competencia o exámenes, necesarios conforme lo dispuesto en el presente reglamento.