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Artículo 25 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038593.

Texto oficial

Art. 25º.- Con todo, el buceador tendrá la obligación de practicar su actividad dando cumplimiento a las disposiciones de seguridad y empleando el equipo que el medio acuático y las condiciones de su actividad deportiva exigen, las cuales serán fijadas por la Dirección General.