Texto oficial
Art. 26º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
presente reglamento, por resolución fundada del Director
General, previa investigación, podrá cancelarse una
Licencia Deportiva Náutica a quienes no sean considerados
idóneos por carecer, a la fecha de la investigación, de
los conocimientos mínimos necesarios para operar con
seguridad una embarcación deportiva o pérdida irreversible
de las condiciones físicas compatibles con el ejercicio de
la actividad.
De la resolución que disponga la cancelación, podrá
recurrirse de reconsideración directamente ante el Director
General.