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Artículo 26 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038594.

Texto oficial

Art. 26º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente reglamento, por resolución fundada del Director General, previa investigación, podrá cancelarse una Licencia Deportiva Náutica a quienes no sean considerados idóneos por carecer, a la fecha de la investigación, de los conocimientos mínimos necesarios para operar con seguridad una embarcación deportiva o pérdida irreversible de las condiciones físicas compatibles con el ejercicio de la actividad. De la resolución que disponga la cancelación, podrá recurrirse de reconsideración directamente ante el Director General.