Texto oficial
Art. 27.- La Dirección General determinará los
programas sobre los cuales versarán los exámenes o cursos
de competencia, para optar a las Licencias Deportivas
Náuticas de que trata el presente reglamento. Para lo
anterior, deberá tener en cuenta la calificación requerida
para practicar el buceo autónomo o para estar al mando de
una embarcación deportiva, de acuerdo al tipo de
navegación autorizada por la licencia a que se opta.
Los programas señalados deberán contemplar a lo
menos, las siguientes materias o asignaturas:
a.- Patrón Deportivo de Bahía.
1.- Náutica y maniobra.
2.- Navegación básica.
3.- Reglamentación marítima básica.
4.- Gobierno de una embarcación deportiva de bahía,
a
vela o motor. (Examen Práctico)
b.- Capitán Deportivo Costero.
1.- Náutica y maniobra.
2.- Navegación costera.
3.- Reglamentación marítima.
4.- Motores marinos.
5.- Operadores de radiocomunicaciones.
6.- Operación de equipamiento y gobierno de
embarcación deportiva costera, a vela o
motor.(Examen Práctico)
7.- Primeros Auxilios.
8.- Búsqueda y Rescate.
9.- Meteorología básica.
c.- Capitán Deportivo de Alta Mar.
1.- Náutica y maniobra.
2.- Navegación de altura
3.- Reglamentación marítima.
4.- Motores marinos.
5.- Meteorología y Oceanografía.
6.- Primeros auxilios.
7.- Búsqueda y rescate.
8.- Operador de radiocomunicaciones.
9.- Operación del equipamiento y gobierno de una
embarcación deportiva de alta mar, a vela o
motor.(Examen Práctico)
d.- Buceador Deportivo Autónomo.
1.- Equipo de buceo autónomo.
2.- Medidas de seguridad.
3.- Tablas de descompresión.
4.- Primeros Auxilios.
5.- Física y fisiología del buceo.