Saltar al contenido

Artículo 28 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038598.

Texto oficial

Art. 28º.- Los exámenes para optar a las Licencias Deportivas Náuticas se rendirán en forma regular, en la primera quincena de los meses de marzo y octubre de cada año. No obstante, la Autoridad Marítima, previa solicitud escrita, podrá autorizar que se rinda examen en época distinta a la fijada en el inciso anterior. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los exámenes y cursos de competencia que habiliten para optar a las Licencias Deportivas Náuticas de que trata el presente reglamento, deberán ser aprobados por la Dirección General.