Texto oficial
Art. 28º.- Los exámenes para optar a las Licencias
Deportivas Náuticas se rendirán en forma regular, en la
primera quincena de los meses de marzo y octubre de cada
año.
No obstante, la Autoridad Marítima, previa solicitud
escrita, podrá autorizar que se rinda examen en época
distinta a la fijada en el inciso anterior.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
precedente, los exámenes y cursos de competencia que
habiliten para optar a las Licencias Deportivas Náuticas de
que trata el presente reglamento, deberán ser aprobados por
la Dirección General.