Saltar al contenido

Artículo 29 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038599.

Texto oficial

Art. 29º.- Los exámenes o cursos de competencia, en su caso, serán evaluados con las calificaciones de "aprobado" o de "reprobado", para cada asignatura.