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Artículo 30 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038600.

Texto oficial

Art. 30º.- La Dirección General o las Capitanías de Puerto, según corresponda, designarán las comisiones examinadoras por medio de una resolución que fijará la fecha y el lugar en que funcionarán. Las postulaciones serán presentadas a la autoridad correspondiente con 15 días de anticipación a la fecha del examen respectivo.