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Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038601.

Texto oficial

Art. 31º.- Las Comisiones Examinadoras estarán integradas de la siguiente forma: a.- En la Dirección General: 1.- Un Oficial Jefe, quien la presidirá. 2.- Un Oficial Subalterno. 3.- Un Capitán Deportivo de Alta Mar, con licencia vigente. b.- En las Capitanías de Puerto: 1.- El Capitán de Puerto o un Oficial de dotación de Capitanía de Puerto respectiva, quien la presidir 2.- Un Capitán Deportivo Costero, de Bahía o un Buceador Deportivo Autónomo, según corresponda, con su licencia vigente.