Texto oficial
Art. 31º.- Las Comisiones Examinadoras estarán
integradas de la siguiente forma:
a.- En la Dirección General:
1.- Un Oficial Jefe, quien la presidirá.
2.- Un Oficial Subalterno.
3.- Un Capitán Deportivo de Alta Mar, con licencia
vigente.
b.- En las Capitanías de Puerto:
1.- El Capitán de Puerto o un Oficial de dotación
de Capitanía de Puerto respectiva, quien la
presidir
2.- Un Capitán Deportivo Costero, de Bahía o un
Buceador Deportivo Autónomo, según corresponda,
con su licencia vigente.