Texto oficial
Art. 32º.- Los exámenes o cursos de competencia para
optar a las Licencias Deportivas Náuticas, exceptuada la de
Capitán Deportivo de Alta Mar, podrán rendirse en
entidades náutico deportivas, instituciones de educación
general o particular y en otros organismos competentes,
previamente autorizados por resolución del Director
General. Esta autorización podrá dejarse sin efecto por
resolución fundada del Director General.
No serán aplicables en este caso, las disposiciones de
los artículos 28º, incisos primero y segundo, 30º y 31º,
precedentes.
En cada oportunidad que estas entidades, instituciones
u organismos vayan a tomar los exámenes o impartir los
cursos de competencia, a que se refiere este reglamento,
deberán comunicarlo a la Autoridad Marítima
jurisdiccional, con una anticipación mínima de quince
días, señalando la cantidad de postulantes y licencias a
la que optan.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán comunicar, con
cinco días de anticipación a lo menos, el día y hora en
que se tomarán los exámenes o se iniciarán los cursos de
competencia, a fin de que la Autoridad Marítima, si lo
estima conveniente, designe un delegado para integrar la
comisión examinadora o verificar la instrucción que se
imparte en los cursos. La falta de esta designación no
producirá efecto alguno en el resultado de los exámenes o
cursos de competencia.
El resultado de los exámenes o cursos de competencia,
según el caso, se hará constar mediante acta que se
estampará en un libro llevado para tal efecto, que deberá
estar a disposición de la Autoridad Marítima, sin la cual
no podrá tramitarse ante ella el otorgamiento de la
respectiva Licencia Deportiva Náutica.
Además, deberán entregar a la Autoridad Marítima
competente la documentación necesaria, junto a la lista de
postulantes "aprobados", con los datos personales: nombres y
apellidos, documento de identidad y domicilio, debiendo
proceder la Autoridad Marítima a otorgar la respectiva
licencia a la brevedad, y en todo caso dentro de un plazo
máximo de treinta días, a menos que exista causa legal o
reglamentaria que inhabilite al postulante para acceder a
ella.