Texto oficial
Art. 33º.- En el Registro de Matrículas de Naves
Mayores, que está a cargo del Director General, se
inscribirán las embarcaciones deportivas de más de 50
toneladas de registro grueso.
En los Registros de Matrículas de Naves Menores, que
están a cargo de los Capitanes de Puerto, se inscribirán
las embarcaciones deportivas de 50 o menos toneladas de
registro grueso.
Sin embargo, el Director General, por resolución
fundada, publicada en el Diario Oficial, podrá eximir de la
obligación de inscribir a determinadas naves menores
deportivas, atendida la actividad que realizan, su porte y
diseño.
Con todo, la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante mantendrá un Indice Nacional
de Embarcaciones Deportivas, de acuerdo al tipo y
características de éstas.