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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038603.

Texto oficial

Art. 33º.- En el Registro de Matrículas de Naves Mayores, que está a cargo del Director General, se inscribirán las embarcaciones deportivas de más de 50 toneladas de registro grueso. En los Registros de Matrículas de Naves Menores, que están a cargo de los Capitanes de Puerto, se inscribirán las embarcaciones deportivas de 50 o menos toneladas de registro grueso. Sin embargo, el Director General, por resolución fundada, publicada en el Diario Oficial, podrá eximir de la obligación de inscribir a determinadas naves menores deportivas, atendida la actividad que realizan, su porte y diseño. Con todo, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mantendrá un Indice Nacional de Embarcaciones Deportivas, de acuerdo al tipo y características de éstas.