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Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038605.

Texto oficial

Art. 34º.- Las embarcaciones deportivas nacionales deberán contar con un Certificado de Matrícula, en el que se indicará su nombre, número de matrícula, el nombre de la persona a cuyo favor aparece inscrita, el tonelaje, y sus principales características. Deberán, además, llevar marcado en un lugar visible su número de matrícula. Tratándose de embarcaciones deportivas extranjeras, deberán contar con la documentación que acredite el derecho a enarbolar el pabellón del país de que se trate.