Texto oficial
Art. 34º.- Las embarcaciones deportivas nacionales
deberán contar con un Certificado de Matrícula, en el que
se indicará su nombre, número de matrícula, el nombre de
la persona a cuyo favor aparece inscrita, el tonelaje, y sus
principales características. Deberán, además, llevar
marcado en un lugar visible su número de matrícula.
Tratándose de embarcaciones deportivas extranjeras,
deberán contar con la documentación que acredite el
derecho a enarbolar el pabellón del país de que se trate.