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Artículo 35 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038606.

Texto oficial

Art. 35º.- Las embarcaciones deportivas y artefactos náuticos, en su caso, deberán contar con el equipamiento y elementos de seguridad, emergencia, radiocomunicaciones y navegación, necesarios para garantizar la seguridad de las personas a bordo y de la navegación, y la protección del medio ambiente acuático. El Director General, mediante resolución fundada, determinará la forma en que deberá darse cumplimiento a esta norma, tomando en cuenta las características especiales de la embarcación deportiva y el tipo de navegación de que se trate.