Texto oficial
Art. 35º.- Las embarcaciones deportivas y artefactos
náuticos, en su caso, deberán contar con el equipamiento y
elementos de seguridad, emergencia, radiocomunicaciones y
navegación, necesarios para garantizar la seguridad de las
personas a bordo y de la navegación, y la protección del
medio ambiente acuático.
El Director General, mediante resolución fundada,
determinará la forma en que deberá darse cumplimiento a
esta norma, tomando en cuenta las características
especiales de la embarcación deportiva y el tipo de
navegación de que se trate.