Texto oficial
Art. 36º.- Las embarcaciones deportivas, sean
nacionales o extranjeras, que zarpen o recalen del
extranjero, estarán sujetas a las normas establecidas en el
Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.
Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038607.