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Artículo 36 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038607.

Texto oficial

Art. 36º.- Las embarcaciones deportivas, sean nacionales o extranjeras, que zarpen o recalen del extranjero, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.