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Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038612.

Texto oficial

Art. 39º.- Los deportistas náuticos extranjeros deberán dar cumplimiento al presente reglamento, y en especial a las medidas que a continuación se indican: a.- Requerir autorización para navegar por aguas interiores chilenas, mediante solicitud escrita que será presentada a la Autoridad Marítima del primer puerto chileno de arribo. b.- Cumplir con las condiciones especiales que, para emprender dicha navegación, le fije la Autoridad Marítima. c.- Contar con la cartografía oficial, emitida por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, para el área de navegación cuya autorización solicita.