Texto oficial
Art. 39º.- Los deportistas náuticos extranjeros
deberán dar cumplimiento al presente reglamento, y en
especial a las medidas que a continuación se indican:
a.- Requerir autorización para navegar por aguas
interiores chilenas, mediante solicitud escrita que será
presentada a la Autoridad Marítima del primer
puerto chileno de arribo.
b.- Cumplir con las condiciones especiales que, para
emprender dicha navegación, le fije la Autoridad Marítima.
c.- Contar con la cartografía oficial, emitida por el
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de
Chile, para el área de navegación cuya
autorización solicita.