Texto oficial
Art. 40º.- Para la realización de regatas o
competencias deportivas náuticas, el responsable de su
organización deberá:
a.- Solicitar a la Autoridad Marítima la autorización
correspondiente previo a su realización, cuando ella pueda
interferir con la navegación de otras naves
o su duración exceda de 24 horas.
b.- En los demás casos, tratándose de regatas o eventos
deportivos relevantes, informar a la Autoridad Marítima de
su realización.
c.- Cumplir las disposiciones generales de seguridad
fijadas por la Autoridad Marítima.
Las condiciones de seguridad de cada embarcación o
artefacto náutico será de responsabilidad exclusiva de su
operador.