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Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 87

Aprueba reglamento general de deportes nauticos y deroga el actual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74120 / 8038613.

Texto oficial

Art. 40º.- Para la realización de regatas o competencias deportivas náuticas, el responsable de su organización deberá: a.- Solicitar a la Autoridad Marítima la autorización correspondiente previo a su realización, cuando ella pueda interferir con la navegación de otras naves o su duración exceda de 24 horas. b.- En los demás casos, tratándose de regatas o eventos deportivos relevantes, informar a la Autoridad Marítima de su realización. c.- Cumplir las disposiciones generales de seguridad fijadas por la Autoridad Marítima. Las condiciones de seguridad de cada embarcación o artefacto náutico será de responsabilidad exclusiva de su operador.