Texto oficial
Artículo 6º- El Servicio de Seguro Social y el
Servicio Nacional de Salud deberán llevar cuenta separada
de los ingresos y de los gastos correspondientes a este
seguro escolar.
Si se produjeren excedentes, éstos se distribuirán de
acuerdo con el procedimiento general contemplado en la ley
Nº 16.744; si hubiere déficit durante el ejercicio, éste
se cubrirá con las reservas contempladas en el decreto a
que se refiere el inciso 1º del artículo 5º.