Texto oficial
Artículo 7º.- El estudiante víctima de un accidente
escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que
se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas
por el accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en
establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del
facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional,
y
f) Los gastos de traslados y cualquier otro necesario
para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas
los estudiantes que se encuentren en la situación a que se
refiere el inciso 3.º del artículo 3.º de este decreto.