Texto oficial
Artículo 14º- Los titulares de inversiones extranjeras y las empresas referidas en el inciso final del artículo 3º, destinadas a la explotación de recursos naturales, tales como los mineros, agrícolas, forestales, pesqueros u otros del mar o del subsuelo marino, del agua y del aire, podrá garantizárseles en sus respectivos contratos que no se modificará los regímenes tributarios y de franquicias especiales estipulados en ellos.
Para conceder la garantía referida en el inciso anterior, el Comité de Inversiones Extranjeras requerirá del voto favorable de la unanimidad de sus miembros titulares que representen Organismos Públicos.