Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 74454 · idParte: 8304791

Texto oficial

Artículo 14º- Los titulares de inversiones extranjeras y las empresas referidas en el inciso final del artículo 3º, destinadas a la explotación de recursos naturales, tales como los mineros, agrícolas, forestales, pesqueros u otros del mar o del subsuelo marino, del agua y del aire, podrá garantizárseles en sus respectivos contratos que no se modificará los regímenes tributarios y de franquicias especiales estipulados en ellos. Para conceder la garantía referida en el inciso anterior, el Comité de Inversiones Extranjeras requerirá del voto favorable de la unanimidad de sus miembros titulares que representen Organismos Públicos.