Texto oficial
Artículo 17º- Facúltase al Comité de Inversiones Extranjeras para que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, y de conformidad a las políticas arancelarias existentes, a los acuerdos internacionales y al contrato, libere, total o parcialmente, de derechos de internación y de cualquier otro derecho, impuesto, contribución o gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, como también de los derechos consulares y de depósitos en el Banco Central de Chile, a la importación de bienes de capital para el desarrollo de proyectos en los cuales haya una participación de inversión extranjera en el capital de la empresa superior al 20%.
Si antes del tiempo estipulado en el contrato, o en su defecto, durante la vigencia del mismo, antes del término de la vida útil legal de las especies internadas al amparo de las franquicias que otorga este artículo, éstas se enajenaren o se les diere un destino distinto del específico, se sancionará a los infractores como autores del delito de fraude de que trata la Ordenanza de Aduanas.