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Artículo 17 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304794.

Texto oficial

Artículo 17º- Facúltase al Comité de Inversiones Extranjeras para que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, y de conformidad a las políticas arancelarias existentes, a los acuerdos internacionales y al contrato, libere, total o parcialmente, de derechos de internación y de cualquier otro derecho, impuesto, contribución o gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, como también de los derechos consulares y de depósitos en el Banco Central de Chile, a la importación de bienes de capital para el desarrollo de proyectos en los cuales haya una participación de inversión extranjera en el capital de la empresa superior al 20%. Si antes del tiempo estipulado en el contrato, o en su defecto, durante la vigencia del mismo, antes del término de la vida útil legal de las especies internadas al amparo de las franquicias que otorga este artículo, éstas se enajenaren o se les diere un destino distinto del específico, se sancionará a los infractores como autores del delito de fraude de que trata la Ordenanza de Aduanas.