Texto oficial
Artículo 19º- Para gozar de las ventajas derivadas de los mercados ampliados y de los programas de liberación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del Acuerdo de Cartagena, las empresas en que participe la inversión extranjera deberán cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las resoluciones y declaraciones y decisiones que sean de cumplimiento válidamente obligatorio en Chile que emanen de dichos compromisos internacionales.