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Artículo 19 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304796.

Texto oficial

Artículo 19º- Para gozar de las ventajas derivadas de los mercados ampliados y de los programas de liberación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del Acuerdo de Cartagena, las empresas en que participe la inversión extranjera deberán cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las resoluciones y declaraciones y decisiones que sean de cumplimiento válidamente obligatorio en Chile que emanen de dichos compromisos internacionales.