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Artículo 26 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304804.

Texto oficial

Artículo 26º- Créase el Comité de Inversiones Extranjeras que será el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el aporte de recursos procedentes del exterior al capital de una empresa establecida o por establecerse en el país, otorgar el derecho a remesar al exterior dichos aportes y las utilidades de éstos provengan y aprobar los contratos de inversión extranjera en conformidad al presente Estatuto.