Texto oficial
Artículo 34º- El titular de la inversión extranjera o la empresa en la que esta participe, que fundadamente acredite que se le ha ocasionado un perjuicio, deberá solicitar la compensación correspondiente al Comité de Inversiones Extranjeras. Un resumen de la solicitud de compensación de perjuicios deberá publicarse en el Diario Oficial.
El Comité, dentro de los quince días siguientes a la recepción de una solicitud de indemnización de perjuicios y oído el afectado, decidirá si la admite o no a tramitación. Si no hubiere pronunciamiento dentro del plazo indicado se entenderá admitida a tramitación. De la resolución denegatoria podrá apelarse dentro del plazo de diez días, ante el tribunal referido en el artículo 35º.
El Comité, aceptada la tramitación de una solicitud o notificado del fallo del tribunal de apelación que revoca la resolución denegatoria,, remitirá los antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, al Contralor General de la República con el objeto de determinar la existencia de perjuicios, su valoración que en ningún caso podrá ser superior a lo solicitado por el afectado y la compensación que corresponda.
El Contralor General de la República deberá pronunciarse en el plazo de sesenta días después de recibidos los antecedentes.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución del Contralor, los afectados podrán apelar ante el Tribunal indicado en el artículo 35º.