Texto oficial
Artículo 35º- Créase un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, que lo presidirá y dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, designados por las respectivas Cortes, el que tendrá competencia para conocer de los asuntos que se le encomienden en este Estatuto.
Este Tribunal estará sujeto a la superintendencia directiva correccional y económica de la Corte Suprema.
En sus actuaciones este Tribunal apreciará la prueba en conciencia, fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso.
Corresponderá al Contrato General de la República al actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34º y al tribunal que se crea en este artículo, dictar las normas sobre su respectiva organización, subrogación y funcionamiento y las reglas de procedimiento aplicables ante ellos.