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Artículo 36 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304816.

Texto oficial

Artículo 36º- Ejecutoriada la resolución o el fallo que determine el monto de la compensación a que se refieren los artículos anteriores y dentro del plazo de cinco días, se remitirá copia autorizada al Ministerio de Hacienda, el que ordenará el pago de la compensación deducidos los impuestos que corresponda. La Ley de Presupuesto de la Nación, en la Partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, consultará anualmente un ítem en moneda nacional que tendrá el carácter de excedible y al cual se imputará el gasto que represente la aplicación de este artículo.