Texto oficial
Artículo 37º- Las infracciones a las obligaciones contenidas en los contratos referidos en el artículo 3º o a este Estatuto se sancionarán con la pena de prisión en su grado medio o presidio menor en cualquiera de sus grados y multas a beneficio equivalente al doble del beneficio pecuniario obtenido de haber prosperado la infracción.
Si el autor de la infracción es una persona jurídica la pena corporal se aplicará a sus representantes legales.
Igual pena se aplicará a las personas que falsearen maliciosamente los documentos que acompañen a las actuaciones referidas en este Estatuto.
Constituirá infracción, entre otras, el que una persona jurídica constituida en el exterior con capitales mayoritariamente de chilenos, solicite directa o indirectamente ingresar al país aportes como inversión extranjera o cuando dicha persona jurídica con posterioridad al ingreso sea adquirida mayoritariamente por capitales de chilenos.