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Artículo 37 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304817.

Texto oficial

Artículo 37º- Las infracciones a las obligaciones contenidas en los contratos referidos en el artículo 3º o a este Estatuto se sancionarán con la pena de prisión en su grado medio o presidio menor en cualquiera de sus grados y multas a beneficio equivalente al doble del beneficio pecuniario obtenido de haber prosperado la infracción. Si el autor de la infracción es una persona jurídica la pena corporal se aplicará a sus representantes legales. Igual pena se aplicará a las personas que falsearen maliciosamente los documentos que acompañen a las actuaciones referidas en este Estatuto. Constituirá infracción, entre otras, el que una persona jurídica constituida en el exterior con capitales mayoritariamente de chilenos, solicite directa o indirectamente ingresar al país aportes como inversión extranjera o cuando dicha persona jurídica con posterioridad al ingreso sea adquirida mayoritariamente por capitales de chilenos.