Texto oficial
Artículo 2°.- La Corporación podrá celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778406.