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Artículo 3 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778407

Texto oficial

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del D.F.L. N° 252, de 1960, corresponderá a la Superintendencia de Bancos la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. El Superintendente de Bancos, personalmente o por intermedio de un delegado que designe, podrá asistir, cuando lo estime necesario, a las sesiones del Consejo de la Corporación. Los acuerdos que se adopten u opiniones que se emitan en las sesiones a que concurra el Superintendente o un delegado de éste, no comprometen ni limitan la facultad del primero para adoptar posteriormente cualquiera de las medidas que la ley le franquea en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras.