Texto oficial
Artículo 15.- Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
a) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Ministro de Agricultura;
b) Proponer anualmente al Consejo la planta del personal y sus remuneraciones;
c) Someter a la aprobación del Presidente de la República la planta del personal, con indicación de los cargos y rentas, una vez aprobada por el Consejo;
d) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido;
e) Someter a la aprobación del Consejo en el mes de Junio de cada año para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 8° el programa y presupuesto de la Corporación para el año próximo, y, una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo Superior de Fomento Agropecuario;
f) Presentar al Consejo el balance anual de la Corporación dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre, rendir cuenta anual a la Superintendencia de Bancos del movimiento de fondos de la Empresa y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21;
g) Cumplir y hacer cumplir tanto las disposiciones legales y reglamentarias como los acuerdos del Consejo;
h) Celebrar todos los actos y contratos, y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Corporación con excepción de las que correspondan al Consejo, e
i) Ejercer todas las demás facultades que no estén encomendadas al Consejo, o que se señalen en otras disposiciones del presente Estatuto, de otras leyes o de sus reglamentos.