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Artículo 15 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778419.

Texto oficial

Artículo 15.- Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: a) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Ministro de Agricultura; b) Proponer anualmente al Consejo la planta del personal y sus remuneraciones; c) Someter a la aprobación del Presidente de la República la planta del personal, con indicación de los cargos y rentas, una vez aprobada por el Consejo; d) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; e) Someter a la aprobación del Consejo en el mes de Junio de cada año para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 8° el programa y presupuesto de la Corporación para el año próximo, y, una vez aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo Superior de Fomento Agropecuario; f) Presentar al Consejo el balance anual de la Corporación dentro del mes siguiente a la fecha de su cierre, rendir cuenta anual a la Superintendencia de Bancos del movimiento de fondos de la Empresa y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21; g) Cumplir y hacer cumplir tanto las disposiciones legales y reglamentarias como los acuerdos del Consejo; h) Celebrar todos los actos y contratos, y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Corporación con excepción de las que correspondan al Consejo, e i) Ejercer todas las demás facultades que no estén encomendadas al Consejo, o que se señalen en otras disposiciones del presente Estatuto, de otras leyes o de sus reglamentos.