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Artículo 16 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778420

Texto oficial

Artículo 16.- El Vicepresidente Ejecutivo será el jefe superior de la Empresa. Con acuerdo del Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar facultades determinadas en funcionarios o en empleados superiores de la Institución, y conferirles poderes especiales.