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Artículo 31 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778435.

Texto oficial

Artículo 31.- Facúltase a la Corporación para que, con aprobación del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, pueda celebrar convenios de inmigración y colonización con entidades internacionales o extranjeras. Dichos convenios podrán contemplar estipulaciones sobre adquisición de predios, sobre el precio y forma de pago de las unidades, sobre construcción de las obras y mejoras necesarias para efectuar la división, sobre la selección de los colonos, sobre los derechos y obligaciones de éstos u otras materias, diferentes a las contenidas en el presente Estatuto. En defecto de estipulaciones expresas, se entenderá que en esas colonizaciones rigen las normas de este Estatuto. Los nuevos propietarios gozarán de la misma asistencia técnica y crediticia y estarán sometidos a las mismas obligaciones y limitaciones propias de los colonos de la Corporación, a menos de estipulación expresa en contrario. Gozarán de las franquicias tributarias que se señalan en el Título IX del presente Estatuto. En los mandatos que se otorguen a la Corporación en virtud de los convenios a que se refiere este artículo deberá estipularse su irrevocabilidad mientras el mandante sea deudor de la Corporación. Estos convenios estarán sujetos a aprobación por el Consejo, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.