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Artículo 32 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778436

Texto oficial

Artículo 32.- La Corporación podrá efectuar por encargo de terceros, ya sean éstos personas naturales, el Fisco u otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, y en las condiciones que se estipulen, la división de los predios agrícolas aptos para estos fines que el interesado ponga a su disposición, o que la Corporación adquiera con dinero proporcionado por aquél. Podrá ser también materia del convenio la instalación de huertos familiares y de villorrios agrícolas, pero sujetándose siempre a lo dispuesto en el artículo 115. Podrá la Corporación hacerse cargo del cobro del precio de las parcelas, sitios y huertos. Será aplicable, en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo anterior. El mandato no se extinguirá en caso de fallecimiento del mandante.