Texto oficial
Artículo 32.- La Corporación podrá efectuar por encargo de terceros, ya sean éstos personas naturales, el Fisco u otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, y en las condiciones que se estipulen, la división de los predios agrícolas aptos para estos fines que el interesado ponga a su disposición, o que la Corporación adquiera con dinero proporcionado por aquél.
Podrá ser también materia del convenio la instalación de huertos familiares y de villorrios agrícolas, pero sujetándose siempre a lo dispuesto en el artículo 115.
Podrá la Corporación hacerse cargo del cobro del precio de las parcelas, sitios y huertos.
Será aplicable, en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo anterior. El mandato no se extinguirá en caso de fallecimiento del mandante.