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Artículo 34 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778438

Texto oficial

Artículo 34.- La Corporación podrá tomar sobre sí y, por lo tanto, obligarse directa o indirectamente al pago de deudas contraídas por el vendedor con alguna de las instituciones mencionadas en el inciso segundo del artículo 85 o de Bancos particulares, aunque no sean hipotecarias, por un monto que no exceda del ochenta por ciento del precio asignado a la tierra para la venta a los colonos, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las tierras ofrecidas por uno o por varios propietarios y materia de los convenios constituyan un todo susceptible de formar una colonia a lo menos de diez unidades económicas, o que se trate de tierras que, por su ubicación, permitan a los asignatarios incorporarse a Cooperativas de colonias ya existentes o en formación, y b) Que las instituciones acreedoras acepten consolidar las deudas a lo menos a cinco años. La Corporación podrá, en estos casos, distribuir en todo o en parte las deudas así consolidadas entre los colonos, con imputación al precio de venta de sus unidades, obligándose ella solidariamente frente a los acreedores, o asumir directamente la obligación frente a éstos. Si la aplicación del presente artículo implicare para la Corporación desembolsos superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 46, deberá darse cumplimiento a lo prescrito en el artículo 47.