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Artículo 35 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778439.

Texto oficial

Artículo 35.- En los convenios que la Corporación celebre de acuerdo con lo establecido en los cuatro artículos anteriores podrá tomar sobre sí todo o parte de los desembolsos que impliquen las obras de división del terreno y las construcciones necesarias, incluyendo dicho valor en el precio de enajenación al colono. Podrá asimismo convenir con la Corporación de la Vivienda o con el Instituto de la Vivienda Rural para que ellos otorguen préstamos individuales a los colonos, pudiendo obligarse la Corporación de la Reforma Agraria solidariamente frente a la Institución que conceda el crédito. La Corporación deberá tomar las garantías necesarias para asegurar el reintegro de los dineros que desembolse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior o en la presente disposición. En todo caso el propietario vendedor deberá renunciar a la acción resolutoria que confiere el artículo 1489 del Código Civil, conferir poder a la Corporación para cobrar de los colonos los saldos de precio y autorizarla para destinar los dineros que perciba al pago de las obligaciones que tenga pendiente para con ella.