Texto oficial
Artículo 36.- Si, como consecuencia del convenio celebrado de acuerdo con las disposiciones anteriores, la Corporación invirtiere dineros propios o asumiere obligaciones frente a terceros, o la Corporación de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda Rural otorgaren préstamos individuales a los asignatarios, la hipoteca que se hubiere constituído en favor del propietario vendedor de las tierras deberá posponerse a las hipotecas que se establezcan en favor de las mencionadas instituciones.