Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778440

Texto oficial

Artículo 36.- Si, como consecuencia del convenio celebrado de acuerdo con las disposiciones anteriores, la Corporación invirtiere dineros propios o asumiere obligaciones frente a terceros, o la Corporación de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda Rural otorgaren préstamos individuales a los asignatarios, la hipoteca que se hubiere constituído en favor del propietario vendedor de las tierras deberá posponerse a las hipotecas que se establezcan en favor de las mencionadas instituciones.