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Artículo 37 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778441

Texto oficial

Artículo 37.- La Corporación recibirá, por las labores a que se refieren los artículos 31 y 32, la remuneración que convenga con los interesados, y quedará obligada a prestar a los asignatarios de las tierras la misma asistencia que establece el presente Estatuto para sus propios colonos.