Texto oficial
Artículo 38°.- En los convenios que, de acuerdo con el artículo 32°, celebre la Corporación con Cooperativas agrícolas que gocen de personalidad jurídica vigente a lo menos durante tres años, y cuya actividad principal esté relacionada con la producción de chacarería y perecibles, podrá la Corporación financiar, a más de los gastos que demande la habilitación de la colonia, hasta el ochenta por ciento del precio de compra de las tierras cuya adquisición se le encomiende.
En tal caso, la compra de las tierras se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del presente Estatuto, y las parcelas deberán ser asignadas a cooperados que cumplan con las condiciones para ser parceleros de la Corporación. Los asignatarios quedarán sometidos a las obligaciones y limitaciones propias de aquéllos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61°.